Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-716 de 2026

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento Relacionado Con Asuntos Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 032 Administrativo de la Sección Tercera de la misma ciudad, ocasionado por una acción de cumplimiento presentada por unos ciudadanos, contra la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá D.C., para que se le ordene dar cumplimiento al artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificado por el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, y a los artículos 2.2.6.4.3.1 y 2.2.6.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015 sobre dar reconocimiento de que su edificación se adelantara sin costo, que se les brindara apoyo técnico integral y que el procedimiento continuara sin condicionar su avance a la presentación de un estudio de suelos asumido por ellos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que controversia guarda relación directa con los instrumentos y procedimientos urbanísticos previstos en la Ley 9ª/89 y en la Ley 388/97, por lo cual es dable reiterar lo dispuesto en Auto 951/21, en el que se concreta que la jurisdicción ordinaria civil será la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando estas son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª/89 y la Ley 3ª/91, relacionadas con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.

Ello en virtud del artículo 116 de la Ley 388/97 y el principio de especialidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 032 Administrativo de la Secci�n Tercera de Bogot� y el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bogot�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Civil del Circuito de Bogot� es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento promovida por Argemiro Camargo Sanabria y Alex Didier Camargo Pira contra la Caja de la Vivienda Popular de Bogot� D.C.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7628 al Juzgado 008 Civil del Circuito de Bogot�, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 032 Administrativo de la Secci�n Tercera de Bogot�, as� como a los interesados en este tr�mite Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, CJU-7628, archivo �002ActaRepartopdf.pdf�. [2] Decreto Ley 2106 de 2019, art. 122, que dispone: �Art�culo 8o . Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitar�n el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de inter�s social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci�n urban�stica, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante�. [3] Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.6.4.3.1 y 2.2.6.4.3.2, que disponen: �ART�CULO 2.2.6.4.3.1. Reconocimiento de las viviendas ubicadas en asentamientos legalizados urban�sticamente. De conformidad con el art�culo 8 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el art�culo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitar�n las solicitudes de reconocimiento de viviendas de inter�s social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci�n urban�stica, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. PAR�GRAFO 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de inter�s social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o distritales podr�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el art�culo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicci�n de los curadores urbanos, las zonas o �reas de asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci�n urban�stica. PAR�GRAFO 2. Los aspectos que no sean expresamente reglamentados en esta secci�n, les aplicar�n las condiciones generales previstas en este cap�tulo . ART�CULO 2.2.6.4.3.2. Apoyo t�cnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeaci�n municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deber�n apoyar t�cnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de inter�s social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci�n urban�stica, en especial en lo relacionado con el levantamiento arquitect�nico de la construcci�n y el peritaje t�cnico, por tratarse de documentos exigidos para iniciar el tr�mite del reconocimiento. PAR�GRAFO . De conformidad con el par�grafo del art�culo 9 de la Ley 1848 de 2017, modificado por el art�culo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, cuando se acuda a la celebraci�n de contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci�n Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingenier�a, para adelantar el levantamiento arquitect�nico de la construcci�n y el peritaje t�cnico, quienes suscriban estos documentos t�cnicos, deber�n reunir las calidades que se indican en el T�tulo VI de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, y firmar�n estos documentos haci�ndose responsables legalmente de los resultados de los estudios t�cnicos�. [4] Expediente digital, CJU-7628, archivo �003DemandaAnexos.pdf� [5] Ibidem , pp. 3 [6] Ibidem., pp. 2 [7] Ibidem ., pp. 18 [8] Expediente digital, CJU-7628, archivo �002ActaRepartopdf.pdf�. [9] Expediente digital, CJU-7628, archivo �004Autoqueadmite_2025363Admite.pdf�. [10] Expediente digital, CJU-7628, archivo �020Autoqueremite_2025363Cumplimientor.pdf�. [11] Ibidem. [12] Expediente digital, CJU-7628, archivo �002ActaRepartopdf.pdf�. [13] Expediente digital, CJU-7628, archivo �005AutoProponeConflictoCompetenciaAcciondeCumplimientopdf.pdf� [14] Ibidem. [15] Expediente digital, CJU-7628, archivo �02CJU-7628 Correo Remisoriopdf.pdf�. [16] Expediente digital, CJU-7628, archivo �01CJU-7628 Caratulapdf.pdf�. [17] Expediente digital, CJU-7628, archivo �03CJU-7628 Constancia de Repartopdf.pdf�. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [19] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [20] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [21] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sust
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.